El texto original del estatuto de la Asociación Nacional Gremial de Guías de Montaña corresponde al ejemplar aprobado en asamblea constitutiva de socios celebrada con fecha 20-04-1993, sobre el cual se han realizado cuatro modificaciones estatutarias, siendo la última realizada con fecha fecha 10-06-2021, aprobada por el oficio ordinario N° 2083 del 14-06-2021 de la División de Asociatividad y Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Cuyo texto original de reproduce a continuación en sus siete títulos:
Título I: Disposiciones Generales y Fundacionales
Artículo 1° – Denominación y personalidad jurídica
La Asociación Gremial Nacional de Guías de Montaña, que podrá usar la sigla “ANGM AG”, es una asociación gremial constituida de conformidad con el Decreto Ley N° 2.757 de 1979. En todo lo no previsto expresamente en estos estatutos, la asociación se regirá por las normas de dicho Decreto Ley, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y por las instrucciones y prácticas administrativas impartidas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Constitúyase pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general ante cualquier persona natural o jurídica la sigla “ANGM AG”
Artículo 2° – Objeto de la Asociación
El objetivo de la Asociación será reunir y agrupar a todos los guías e instructores de alta montaña, media montaña, esquí de montaña, escalada, trekking y hiking del país, formados a través de distintos procesos locales, nacionales e internacionales; elevar la calidad técnica y profesional de sus asociados, de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales definidos por la propia Asociación, mediante capacitaciones, formaciones, certificaciones u otras instancias de enseñanza impartidas por esta o por entidades colaboradoras; velar por el correcto ejercicio de la profesión; asesorar en materias relacionadas con la actividad profesional; desarrollar actividades económicas que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de sus asociados; presentar proyectos de carácter productivo-económico para la organización, la comunidad y sus asociados; organizar y ejecutar actividades sociales y culturales que promuevan el deporte y la cultura de montaña; y, en definitiva, promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados: el ejercicio de la profesión de guía y/o instructor de alta montaña, media montaña, esquí de montaña, escalada, trekking o hiking.
Para dicho efecto, la Asociación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades:
- Representar los intereses de sus asociados ante organismos públicos o privados, técnicos o académicos, nacionales o internacionales, que tengan relación directa o indirecta con la actividad de la Asociación, incluyendo especialmente a las autoridades competentes en turismo y áreas silvestres.
- Promover el desarrollo profesional de sus asociados, mediante acciones orientadas a la capacitación, al fortalecimiento de la seguridad en las actividades, al perfeccionamiento técnico y al desarrollo de conocimientos, así como a la promoción de la ética en el ejercicio del guiado, a través de actividades organizadas directamente por la Asociación o en colaboración con entidades debidamente reconocidas para tales fines. Estas actividades podrán incluir, entre otras, procesos formativos, adquisición o acceso a equipamiento técnico, difusión de contenidos especializados, acciones de promoción o fortalecimiento institucional, y la celebración de convenios de colaboración, apoyo técnico o reconocimiento mutuo con entidades u otros actores relevantes, que faciliten la validación de competencias o la certificación profesional de los guías.
- Crear, auspiciar, colaborar, promover y ejecutar cursos, becas de estudio y toda clase de actividades que contribuyan al bienestar material y espiritual, así como a la preparación laboral e intelectual de sus asociados. Postular a fondos concursables públicos o privados para la ejecución de proyectos que beneficien técnica o profesionalmente a sus miembros.
- Representar ante las autoridades las problemáticas, necesidades y propuestas de solución planteadas por sus asociados, relacionadas con el ejercicio de la profesión o el desarrollo del sector.
- Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de congresos, seminarios, simposios, encuentros, expediciones, eventos y otras actividades, de carácter nacional o internacional, que estén relacionadas con el ejercicio profesional de los guías, con los intereses gremiales, técnicos, culturales o formativos de los asociados, o con los fines establecidos en el presente Estatuto.
- Desarrollar procesos de formación y certificación de guías especializados, conforme a estándares nacionales e internacionales, en las distintas disciplinas propias de los ambientes de montaña, incluyendo hiking, trekking, esquí, escalada, y media y alta montaña. Estas acciones podrán ser ejecutadas directamente por la Asociación, mediante su sistema formativo u otras actividades de enseñanza, o a través de convenios de colaboración con instituciones debidamente reconocidas por la Asociación.
- Diseñar, postular y ejecutar proyectos de carácter productivo o económico que beneficien a la Asociación, la comunidad y sus asociados, incluyendo iniciativas orientadas a la capacitación, la participación en ferias, encuentros o reuniones especializadas, la organización de actividades y eventos técnicos, así como proyectos de implementación que impulsen el desarrollo de actividades económicas vinculadas al ejercicio profesional del guiado.
- Celebrar convenios de colaboración y reconocimiento mutuo con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, que avalen, certifiquen o reconozcan estándares formativos y gremiales, especialmente aquellos servicios dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR); de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) —o del organismo público que en el futuro la reemplace en la administración de áreas protegidas y la gestión forestal—; así como del Ministerio del Medio Ambiente.
La Asociación es una entidad sin fines de lucro. Todos los ingresos que perciba —incluidas cuotas sociales, aportes, donaciones, ingresos por actividades propias o asociadas— serán destinados exclusivamente al cumplimiento de sus fines estatutarios.
Artículo 3° – Carácter apolítico y laico
La Asociación no desarrollará actividades de carácter político ni religioso, y tendrá expresamente prohibido participar en campañas políticas, actos electorales o en actividades ajenas a los fines establecidos en este Estatuto.
Artículo 4° – Domicilio
El domicilio de la asociación será en la ciudad y comuna de Temuco, Región de La Araucanía, Chile, sin perjuicio del desarrollo de actividades y/o el establecimiento de sedes u oficinas, en crear filiales o establecer sedes en otras localidades del país, conforme lo determine el Directorio.
Artículo 5° – Duración y disolución anticipada
La asociación tendrá duración indefinida. Solo se disolverá anticipadamente por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria adoptado conforme a estos estatutos y la ley, o por alguna causal legal de disolución.
Artículo 6° – Patrimonio y régimen económico
El patrimonio de la Asociación estará compuesto por:
- Las cuotas ordinarias y extraordinarias, o aportes que imponga la Asamblea General, conforme a lo establecido en estos estatutos;
- Las donaciones entre vivos y las asignaciones por causa de muerte que reciba;
- Los ingresos provenientes de la prestación de servicios, actividades de enseñanza y venta de sus activos;
- El producto de sus bienes y cualquier otro ingreso lícito que perciba.
Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación pertenecerán exclusivamente a ella, y no podrán ser distribuidos entre sus asociados, ni siquiera en caso de disolución.
La Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título, en conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7° – Forma de contar los plazos
Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos. En estos estatutos (para citaciones, notificaciones, apelaciones, etc.) se entenderán fijados en días corridos y no en días hábiles, salvo que expresamente se disponga lo contrario. Si el último día de un plazo recayera en día sábado, domingo o festivo, igualmente se entenderá expirado el plazo a la medianoche de ese día, sin prórroga automática.
Artículo 8° – Medios oficiales de comunicación
Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente al socio, por carta o mensaje por correo electrónico. Reconociéndose como medio oficial el correo electrónico registrado por cada socio en su perfil web. Se aceptará como válida toda citación, notificación o entrega de documentos realizada por esta vía.
Artículo 9° – Equivalencia de términos
Para todos los efectos del presente Estatuto, las siguientes expresiones se considerarán sinónimas y se utilizarán indistintamente según el contexto, sin perjuicio de su uso preferente en ciertos documentos oficiales o reglamentos específicos:
- «Estatuto» y «estos estatutos»: tendrán el mismo valor jurídico como referencia al presente cuerpo normativo que rige la vida institucional de la Asociación.
- «Socio» y «asociado»: ambas designan a las personas incorporadas válidamente como miembros de la Asociación, con los derechos y obligaciones establecidos en los presentes estatutos.
- «Comite» y «comisión»: ambas denominaciones serán consideradas equivalentes para referirse a órganos internos de carácter asesor, técnico o fiscalizador, ya sea en materias éticas, formativas o de control financiero. Su uso podrá variar según el contexto o denominación histórica del órgano, sin que ello implique diferencias en cuanto a su naturaleza, función o jerarquía institucional dentro de la Asociación.
- «Montaña» y «media montaña»: se considerarán equivalentes al referirse tanto al entorno natural en que se desarrolla la actividad (tipo de ambientes de montaña) como a la denominación del guía o instructor que se desempeña profesionalmente en dichos terrenos.
- «Trekking» y «excursionismo»: se considerarán sinónimos aludiendo a la actividad de caminata que se desarrolla en senderos y/o huellas de condiciones geográficas y meteorológicas diversas y que requiere conocimientos de orientación y navegación terrestre.
- «Hiking» y «senderismo»: ambas expresiones se considerarán equivalentes para la actividad cuyo fin es caminar por una zona determinada utilizando un sendero con un diseño y trazado definido, en condiciones geográficas variadas y que no requieran el uso de técnicas y equipo especializado de montaña.
- «Instructor» y «formador»: serán considerados equivalentes cuando se refieran a la persona encargada de enseñar, capacitar o evaluar procesos de formación técnica o profesional reconocidos por la Asociación.
- «Capacitación», «formación» e «instancia formativa»: se usarán de manera indistinta para referirse a procesos educativos o técnicos impartidos por la Asociación o sus entidades colaboradoras.
- «Certificación» y «acreditación»: se considerarán equivalentes para efectos de validar formalmente competencias profesionales, siempre que se trate de procesos reconocidos por la Asociación o por convenios suscritos.
- «Correo electrónico», «e-mail» y «mensaje electrónico»: se utilizarán como equivalentes al referirse al canal oficial de comunicación individual entre la Asociación y sus miembros.
Título II: De los Socios
Artículo 10° – Categorías de socios
La Asociación Gremial estará conformada por las siguientes cinco categorías de socios:
- Socios activos: son aquellos afiliados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales ordinarias y extraordinarias. Tienen pleno derecho a voz y voto en las asambleas, pueden ser elegidos para cargos dentro de la Asociación y gozan de todos los derechos y beneficios establecidos en este Estatuto.
- Socios inactivos: son aquellos afiliados que, manteniendo su inscripción vigente en el Registro de Socios, se encuentren en mora en el pago de dos o más cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, sin que se haya iniciado respecto de ellos el procedimiento de exclusión contemplado en estos estatutos. Durante su condición de inactividad, tendrán suspendido su derecho a voto en las Asambleas Generales, su participación en órganos internos y el acceso a beneficios o servicios otorgados por la Asociación, manteniéndose vigente su obligación de regularizar su situación.
- Socios congelados: son aquellos afiliados que, por razones fundadas de carácter personal, profesional, familiar o de salud, informen formalmente su imposibilidad temporal de ejercer la actividad común propia de la Asociación, mediante comunicación escrita dirigida al Directorio. Una vez aceptada su solicitud por acuerdo del Directorio, el socio mantendrá su afiliación en calidad de congelado, quedando exento del pago de cuotas sociales mientras se mantenga dicha condición y sin derecho a los beneficios correspondientes a los socios activos. La calidad de socio congelado deberá ser revisada anualmente por el Directorio, a solicitud del interesado, pudiendo renovarse o alzarse según los antecedentes disponibles.
- Socios honorarios: son aquellas personas a quienes el Directorio, en reconocimiento por sus méritos o servicios relevantes prestados a la Asociación, les confiera esta distinción, con la respectiva ratificación de la Asamblea de Socios. Los socios honorarios no tienen obligaciones patrimoniales ni pecuniarias para con la Asociación. Excepcionalmente, tendrán derecho a voto para la determinación de cuotas extraordinarias, la disolución de la Asociación Gremial, y para decidir sobre su constitución, afiliación o desafiliación a federaciones o confederaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 inciso segundo, 18 N° 1 y 32 del Decreto Ley N° 2.757 de 1979.
- Socios cooperadores: son aquellas personas naturales o jurídicas que, identificadas con los objetivos de la Asociación, presten apoyo financiero o de otra índole. Tendrán derecho a participar en las votaciones referidas en los artículos 12 inciso segundo, 18 N° 1 y 32 del Decreto Ley N° 2.757 de 1979.
Artículo 11° – Condiciones de incorporación
Podrán ingresar como socios los que cumplan los siguientes requisitos:
- Título de guía para ambientes de montaña (UIAGM, ANGM, UIMLA, u otra certificación de guía que cumpla con las mallas formativas de la ANGM según corresponda al postulante).
- Currículum profesional.
- Certificado de registro vigente en Sernatur como Guía de Turismo Especializado.
- Certificado de antecedentes penales con antigüedad menor a 6 meses.
- Certificado o declaración jurada simple de salud compatible con la actividad.
- Fotografías para credencial y para perfil web.
Artículo 12° – Procedimiento de admisión
La solicitud para ser socio será evaluada por el Directorio, el cual deberá pronunciarse en la primera sesión que se realice después de su recepción. En dicha instancia, deberá decidir si la candidatura es aceptada, rechazada, o si se requieren antecedentes adicionales.
Asimismo, el Directorio deberá informar si corresponde realizar un proceso de homologación de la certificación ANGM o la participación del postulante en procesos formativos complementarios. También deberá pronunciarse sobre las incumbencias profesionales que le corresponderán al nuevo asociado, en función de sus certificaciones reconocidas, conforme a lo que establezcan los reglamentos respectivos.
Las solicitudes que no adjunten la totalidad de la documentación requerida no serán procesadas.
Si la solicitud es aceptada, el interesado deberá pagar la cuota anual y la cuota de incorporación establecida por la última Asamblea, para formalizar su incorporación.
Las personas que participen en las formaciones y obtengan su certificación ANGM pasarán a ser automáticamente miembros de la Asociación, debiendo únicamente realizar el pago de la cuota anual correspondiente para formalizar su ingreso como socios.
En caso de rechazo, el interesado podrá solicitar al Directorio que la próxima Asamblea, sea ordinaria o extraordinaria, se pronuncie sobre su solicitud, sin que sea necesario que dicho punto figure en la tabla. Una vez que el Directorio o la Asamblea aprueben el ingreso, el interesado deberá pagar la cuota de incorporación fijada por la Asamblea, momento a partir del cual adquirirá la calidad de socio.
Artículo 13° – Obligaciones de los socios
Los socios tienen las siguientes obligaciones:
- Mantener permanentemente actualizados su domicilio, correo electrónico y demás datos de contacto registrados ante la Asociación, gestionándolos directamente en su perfil web. En caso de requerir la actualización de información no editable desde dicho formulario, deberán solicitarlo mediante correo electrónico dirigido al Directorio
- Asistir a las Asambleas Generales y Extraordinarias, así como a las sesiones del Directorio o comisiones específicas a las que hayan sido citados en razón de su cargo o participación.
- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General, conforme a las formas y plazos determinados.
- Respetar y cumplir este Estatuto, los reglamentos internos de la Asociación y los acuerdos válidamente adoptados tanto por el Directorio como por la Asamblea General.
- Desempeñar de forma responsable los cargos y funciones para los que hayan sido electos o designados dentro de la Asociación, salvo impedimento debidamente justificado.
- Mantener una conducta digna, profesional y respetuosa en todas las actividades internas de la Asociación y en el ejercicio profesional externo, adhiriendo a los principios del código de ética y a las incumbencias profesionales que la Asociación establezca para sus miembros.
Artículo 14° – Derechos de los socios
Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
- Utilizar y beneficiarse de todos los servicios, actividades, programas de capacitación, convenios, descuentos u otros beneficios que la Asociación establezca en favor de sus miembros, conforme a los lineamientos definidos para tales efectos.
- Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, de acuerdo con su categoría de socio y con lo establecido en estos Estatutos. Se exceptúan de este derecho los socios honorarios y cooperadores en los casos previstos por la ley, conforme a lo indicado en el artículo 8° precedente.
Cada socio activo presente en la Asamblea tendrá derecho a un voto, el cual será personal e indelegable, salvo en el caso de los socios personas jurídicas, que podrán actuar mediante su representante debidamente designado. - Postular y ser elegido para los cargos contemplados en estos Estatutos —incluidos los del Directorio y otros órganos internos—, siempre que cumpla con los requisitos correspondientes para cada cargo.
- Fiscalizar las actividades del Directorio y de los órganos internos de la Asociación, pudiendo examinar, previa coordinación y en las dependencias de la Asociación o por medios digitales según corresponda, los siguientes documentos:
- Libros de actas del Directorio y de las Asambleas Generales
- Libros de contabilidad y sus documentos respaldatorios
- Inventario de bienes sociales
- Cualquier otro antecedente pertinente
Esta fiscalización deberá ejercerse con la debida reserva y respeto a la confidencialidad de la información, en especial cuando esta sea de carácter sensible.
- Formular peticiones fundadas por escrito al Directorio, a través de correo electrónico, sobre cualquier materia relacionada con los fines o actividades de la Asociación.
El Directorio deberá pronunciarse en su siguiente sesión ordinaria y comunicar su resolución al socio peticionario. - Solicitar, en forma colectiva, la inclusión de temas en una Asamblea, cuando al menos un diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto así lo requiera. La solicitud deberá ser presentada por escrito vía correo electrónico al Directorio, con al menos quince días de anticipación a una sesión ordinaria.
Recibido el requerimiento, el Directorio deberá convocar a una Asamblea General Extraordinaria para tratar exclusivamente el asunto propuesto, la que deberá celebrarse dentro del plazo máximo de un mes contado desde la presentación de la solicitud.
Artículo 15° – Suspensión de derechos
La mora en el pago de las obligaciones pecuniarias con la asociación producirá las siguientes consecuencias:
- Si un socio incurre en el atraso del pago de una cuota ordinaria y/o extraordinaria, quedará suspendido su derecho a utilizar o beneficiarse de los servicios, actividades, convenios u otros beneficios establecidos por la Asociación.
- Si un socio incurre en el atraso del pago de dos o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias, quedarán suspendidos automáticamente todos sus derechos sociales, incluyendo expresamente el derecho a voto en las Asambleas, a ocupar cargos directivos o colegiados, y a acceder a beneficios otorgados por la Asociación.
La suspensión por mora deberá ser comunicada formalmente por el Directorio al socio afectado, dentro de los diez días siguientes a la sesión de Directorio en que se tome conocimiento del incumplimiento. Esta notificación se realizará al último correo electrónico registrado por el socio moroso. Si no fuera posible dicha notificación electrónica, podrá realizarse por carta certificada enviada a su domicilio registrado.
La suspensión de derechos cesará de forma inmediata una vez que el socio regularice la totalidad de las cuotas adeudadas. No obstante, el acceso a beneficios podrá mantenerse restringido hasta la actualización semestral de los listados que se remiten a instituciones externas con los socios habilitados para dichos beneficios.
El Tesorero deberá informar oportunamente al Directorio sobre cualquier regularización de pagos, a fin de que se levante la suspensión correspondiente.
Artículo 16° – Pérdida de calidad de socio
La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
- Renuncia voluntaria del socio, presentada por escrito al Directorio. La renuncia de un asociado se entenderá aceptada por el solo ministerio de la ley desde el momento de su presentación y no podrá ser rechazada en ningún caso.
- Fallecimiento del socio, tratándose de persona natural, o disolución en caso de persona jurídica asociada
- Pérdida de alguno de los requisitos de ingreso señalados en el Artículo 7° de estos estatutos. En particular, quedará comprendido en esta causal el socio que incurriere en alguna inhabilidad sobreviniente (por ejemplo, ser condenado por delito grave) o aquel que dejare de desarrollar la actividad común propia de la asociación (salvo casos debidamente justificados, como enfermedad, lesión u otras causales de fuerza mayor aceptadas por el Directorio).
- Exclusión acordada por el Directorio, en virtud de una o más de las siguientes causales específicas:
- El rechazo injustificado por parte del socio de un cargo o función para el cual haya sido elegido por la Asamblea General, sin mediar causa debidamente justificada para excusarse.
- El incumplimiento grave de los deberes u obligaciones del socio que desempeñe un cargo en el Directorio, en cuyo caso, para hacer efectiva la exclusión, deberá haberse producido previamente la remoción del referido director de su cargo por la Asamblea.
- El atraso o morosidad en el pago de más de dos cuotas sociales ordinarias por un período superior a dos años, contados desde el vencimiento de la primera cuota impaga.
- La formulación reiterada, maliciosa y de mala fe, de aseveraciones falsas o infundadas respecto de las actuaciones del Directorio o de uno o más de los asociados, generando con ello un desprestigio injustificado o un ambiente de hostilidad al interior de la asociación.
e) Causal grave distinta de las anteriores, consistente en cualquier acción u omisión del socio que sea debidamente calificada como grave y que atente contra los objetivos fundamentales perseguidos por la asociación, contra la ética profesional del guía de montaña o que comprometa gravemente el prestigio de la asociación. La calificación de gravedad corresponderá efectuarla al Directorio, con el informe previo de la Comisión de Ética, en el contexto de un procedimiento sancionatorio conforme al artículo siguiente.
Artículo 17° – Procedimiento de exclusión
El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:
- Inicio del procedimiento. Una vez que se tome conocimiento de antecedentes que puedan constituir causal de exclusión, se iniciará el procedimiento correspondiente. El Directorio, en conjunto con la Comisión de Ética, deberá notificar formalmente al socio afectado, mediante correo electrónico dirigido a su dirección registrada, informándole detalladamente los hechos o cargos que se le imputan. Se le concederá un plazo de siete días para presentar sus descargos y los medios de prueba que estime pertinentes, ya sea por escrito o verbalmente en una audiencia, la cual deberá ser solicitada expresamente por el afectado.
- Citación. En caso de que el socio afectado solicite expresamente una audiencia para presentar sus descargos de forma verbal, el Directorio, junto a la Comisión de Ética, deberá convocarla con al menos siete días de anticipación. La citación se enviará al correo electrónico registrado del socio en su perfil web, o mediante carta certificada si no fuere posible notificar por vía electrónica. La convocatoria deberá especificar claramente los hechos que motivan el procedimiento y los antecedentes en que se fundamenta.
- Revisión y resolución. La Comisión de Ética y el Directorio analizarán los antecedentes y, en su caso, los descargos presentados por el socio. Si este no responde al correo de notificación en el plazo señalado o no solicita audiencia, se dejará constancia de su incomparecencia y de la ausencia de descargos. Posteriormente, el Directorio resolverá, según lo acordado con la comisión de ética, fundadamente sobre la exclusión, ya sea en la misma sesión o en una sesión extraordinaria convocada especialmente para tal efecto.
- Notificación. La resolución final adoptada por el Directorio deberá ser notificada formalmente al socio afectado dentro de los siete días siguientes a la sesión en que fue acordada. Dicha notificación se realizará mediante correo electrónico enviado a la dirección registrada en su perfil, considerándose para estos efectos notificación suficiente y válida, o bien por carta certificada dirigida a su último domicilio informado. En ambos casos, deberá quedar constancia escrita del envío y recepción en los registros de la Asociación.
- Derecho de apelación. Una vez notificada la resolución del Directorio, el socio afectado podrá apelar ante la siguiente Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria. Para ello, deberá enviar una carta de apelación dirigida al Directorio, mediante correo electrónico o carta certificada, con al menos cinco días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. La apelación podrá ser presentada por el propio afectado durante la Asamblea, o bien por escrito dirigido al Presidente si no pudiere asistir.
- Tramitación de la apelación. En la Asamblea que conozca de la apelación, el Directorio y/o la Comisión de Ética expondrán los antecedentes del caso y los fundamentos de la decisión adoptada. A continuación, el socio apelante podrá ejercer su derecho a réplica, ya sea verbalmente durante la sesión o mediante presentación escrita. Finalizada la discusión, la Asamblea someterá a votación la ratificación o revocación de la exclusión. Esta votación será secreta, salvo que exista unanimidad entre los socios presentes con derecho a voto para realizarla a mano alzada.
- Resultado de la apelación. La decisión que adopte la Asamblea será definitiva y deberá ser notificada al afectado dentro de los tres días siguientes. En caso de revocarse la exclusión, el socio recuperará todos sus derechos desde ese momento. Si se ratifica la medida, el socio perderá su calidad de tal con efecto inmediato.
- Plazo de caducidad. Si dentro de los dos meses siguientes al acuerdo de exclusión del Directorio no se celebrara ninguna Asamblea que permita conocer la apelación del socio, se entenderá que la medida ha quedado sin efecto, salvo renuncia del afectado. Asimismo, si la primera Asamblea celebrada no se pronuncia sobre la apelación, teniendo el socio la oportunidad de ser oído, se considerará extinguida la sanción y se mantendrá su calidad de socio.
- Casos excepcionales. De forma excepcional, el Directorio y la Comisión de Ética podrán justificar la imposibilidad de celebrar una Asamblea dentro del plazo por causas de fuerza mayor, o respaldar documentalmente la solicitud de extensión del mismo, firmada por uno o más de sus miembros.
- Registro del procedimiento. Durante toda la tramitación del procedimiento, las notificaciones y decisiones deberán quedar debidamente registradas. Toda comunicación al socio afectado se realizará a su correo electrónico actualizado, con constancia de recepción. Además, se dejará constancia escrita de todas las actuaciones en los registros digitales de la Asociación, asegurando la transparencia, trazabilidad y legalidad del proceso.
Artículo 18° – Reincorporación por morosidad
El socio que hubiere sido excluido por encontrarse en mora en el pago de sus cuotas sociales —esto es, por la causal establecida en el Artículo 13°, podrá solicitar su reincorporación a la asociación, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- Deberá cancelar previamente todas las sumas adeudadas a la asociación por concepto de cuotas ordinarias, extraordinarias y/o cualquier otra obligación exigible, calculadas hasta la fecha efectiva de su exclusión. El Directorio podrá, por decisión fundada y con acuerdo de la mayoría de sus miembros, eximir total o parcialmente al solicitante del pago de intereses por mora o recargos devengados, si existiesen motivos justificados.
- Deberá presentar una solicitud escrita al Directorio, exponiendo las razones que fundamentan su petición y comprometiéndose expresamente a cumplir, en adelante, con todas las obligaciones económicas, estatutarias y reglamentarias propias de los socios activos. Verificado el cumplimiento de la condición señalada en la letra a), el Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud en su próxima sesión ordinaria. La reincorporación sólo procederá si existiese cupo disponible para nuevos ingresos, en caso de que existan restricciones de admisión vigentes.
- La reincorporación deberá ser aprobada por mayoría simple de los miembros del Directorio presentes en la sesión. Excepcionalmente, por causas justificadas, podrá ser evaluada y resuelta por uno o más de sus miembros fuera de sesión, dejándose constancia de ello. En caso de aprobación, el solicitante recuperará de inmediato su calidad de socio activo, sin obligación de pagar una nueva cuota de incorporación, salvo que la Asamblea General haya dispuesto lo contrario.
- La reincorporación se entenderá como una nueva incorporación, sin efectos retroactivos respecto a la antigüedad acumulada previamente ni conservación de su número de socio original.
Si la solicitud de reincorporación fuere rechazada, la decisión deberá ser comunicada al interesado dentro de los siete días siguientes. El solicitante podrá apelar, solicitando que su petición sea sometida a votación en la siguiente Asamblea General —sea ordinaria o extraordinaria—, la cual resolverá en definitiva por mayoría simple de los socios presentes con derecho a voto. En caso de ser aprobada, el solicitante recuperará su calidad de socio desde la fecha de celebración de dicha Asamblea.
Artículo 19° – Registro de socios digital
La Asociación llevará un registro de Socios en formato digital, denominado Planilla General de Asociados, el cual estará a cargo del Secretario. Este registro deberá mantenerse permanentemente actualizado y con respaldo documental adecuado, garantizando su integridad, trazabilidad y confidencialidad. Y deberá contener al menos:
- Nombres y apellidos; fecha de nacimiento, número de cédula de identidad, o rol único tributario en caso de personas jurídicas; fecha de ingreso como socio.
- Calidad de socio según su categoría de socio (activo, honorario, cooperador, etc.) y estado de cumplimiento en el pago de sus cuotas sociales (indicando si se encuentra al día, con morosidad o suspendido de derechos, según corresponda).
Además, en el registro deberá dejarse constancia de cualquier cambio de nombre o razón social, domicilio, correo electrónico u otros datos de individualización que los socios comuniquen a la asociación.
Artículo 20° – Reconocimiento formación y certificación profesional
La asociación promoverá la formación y certificación profesional de sus miembros de acuerdo con estándares reconocidos nacional e internacionalmente. En tal sentido, la asociación reconocerá formalmente los procesos de capacitación, evaluación y certificación de guías de montaña que se establezcan en el “Reglamento de Formaciones”, velando porque dichos procesos se ajusten a las exigencias técnicas de la UIAGM/IFMGA/IVBV y a los requisitos que fije la legislación vigente, las autoridades nacionales e internacionales competentes (como SERNATUR u otras).
La obtención y mantención de las credenciales de guía profesional emitidas o avaladas por la asociación requerirá del cumplimiento de tales procedimientos de formación y revalidación periódica, según se establezca en el referido reglamento.
Título III: De las Asambleas
Artículo 21° – Competencias de la Asamblea General
La Asamblea General de Socios es el órgano supremo de la Asociación y está conformada por la totalidad de sus miembros, debidamente convocados conforme a lo establecido en estos estatutos.
Corresponde a la Asamblea General pronunciarse sobre todos aquellos asuntos que no estén expresamente reservados por la ley o por estos estatutos a otro órgano de la Asociación.
Los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General obligan a todos los socios, incluso a los ausentes o disidentes, siempre que hayan sido tomados con arreglo a las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias aplicables.
Artículo 22° – Tipos de asambleas
La Asociación celebrará Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según se indica a continuación:
- Asamblea General Ordinaria
La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse durante el primer semestre de cada año. En ella deberá tratarse, a lo menos, lo siguiente:
- Conocimiento y aprobación de la memoria, el balance y el inventario correspondientes al ejercicio anterior.
- Fijación de la cuota ordinaria y la cuota de incorporación para el período siguiente.
- Elección de los cargos directivos u otros establecidos en estos estatutos, cuando corresponda según su periodicidad. En particular, cada tres años, la Asamblea deberá elegir de forma conjunta a los miembros del Directorio y a los tres integrantes de cada una de las siguientes comisiones: la Comisión Revisora de Cuentas y el Comité de Ética.
Asimismo, en las Asambleas Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación.
Si por cualquier causa no se celebrase en su oportunidad, las reuniones convocadas con posterioridad para tratar las mismas materias mantendrán el carácter de Asamblea Ordinaria.
- Asamblea General Extraordinaria
Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse en cualquier momento, cuando así lo exijan las necesidades de la Asociación. Su convocatoria deberá ser efectuada por:
- El Directorio, o
- un número no inferior al diez por ciento (10%) de los socios inscritos en el Registro de Socios.
En ellas podrá tratarse cualquier asunto de interés relacionado con el objeto de la Asociación, salvo aquellos que deban tratarse exclusivamente en Asamblea Ordinaria según lo dispuesto en estos estatutos.
Artículo 23° – Materias de competencia exclusiva
Sólo en asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:
- Reforma de los estatutos sociales. Cualquier modificación integral o parcial de estos estatutos deberá ser acordada con una mayoría de al menos dos tercios de los socios presentes en la Asamblea convocada al efecto.
- Disolución anticipada de la asociación. El acuerdo para disolver voluntariamente la asociación exigirá, conforme a la ley, el voto favorable de al menos dos tercios del total de los socios que integran la asociación.
- Cuotas extraordinarias. La fijación de cuotas extraordinarias o aportes extraordinarios, con destino a financiar proyectos o actividades determinadas en beneficio de la asociación o de sus miembros. Este acuerdo requerirá la aprobación de la mayoría absoluta de los socios afiliados y la votación deberá efectuarse en forma secreta.
- Afiliación o desafiliación de la asociación a una federación, confederación u organización gremial de grado superior, sea de carácter nacional o internacional. Para acordar la incorporación (afiliación) o retiro (desafiliación) de la ANGM a una entidad federativa, se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios afiliados a la asociación, mediante votación secreta.
- Gravámenes o enajenaciones de propiedad de la asociación, tales como constituir hipotecas, donar o vender inmuebles, muebles y otros bienes sociales, o cualquier otra decisión que comprometa el patrimonio inmobiliario de la entidad. Para estos efectos se requerirá mayoría absoluta.
- En general y primordialmente, cualquier otro acto, contrato o decisión extraordinaria que escape al giro ordinario de los negocios sociales y que, por su naturaleza, el Directorio estime prudente someter al conocimiento de los socios en Asamblea Extraordinaria, para garantizar la transparencia, la participación y la legitimidad de las resoluciones.
Artículo 24° – Convocatoria de asambleas
Las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán convocadas por acuerdo de uno o más de los miembros del Directorio en ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, si el Directorio omitiere convocar la Asamblea Ordinaria anual y dejare transcurrir más de treinta días desde la fecha en que debió realizarse, entonces cualquier miembro del Directorio o la Comisión Revisora de Cuentas podrán efectuar directamente la citación a dicha Asamblea Ordinaria. Asimismo, en el caso de solicitud de Asamblea Extraordinaria formulada por los socios, si el Directorio no la convocare dentro de treinta días desde la petición, los solicitantes –que representen al menos el 10% de los socios– podrán gestionar por sí mismos la convocatoria, dando cumplimiento a las formalidades estatutarias. Salvo acreditación por uno o más de los miembros del directorio sobre solicitud de ampliación de plazo, por motivo fundado.
Artículo 25° – Forma y plazos de convocatoria
La convocatoria a Asamblea General, sea Ordinaria o Extraordinaria, deberá realizarse mediante aviso escrito dirigido a cada uno de los socios con al menos siete (7) días corridos de anticipación a la fecha fijada para su realización. Esta citación se enviará preferentemente a través de medios electrónicos, mediante mensaje al correo electrónico personal registrado por cada socio.
Adicionalmente, y con igual antelación, la convocatoria podrá ser difundida mediante un aviso en la página web institucional o a través de publicaciones en las redes sociales oficiales de la Asociación.
En todos los casos, la citación deberá indicar con claridad el carácter de la Asamblea (ordinaria o extraordinaria), el día, la hora, el lugar de realización (físico o virtual) y la tabla de materias a tratar. Podrá incluirse en la misma convocatoria una primera y una segunda citación para la misma fecha, fijando distintos horarios para cada una de ellas.
Artículo 26° – Quórum y composición
Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, se entenderán válidamente constituidas en primera citación con la concurrencia de al menos la mayoría absoluta del total de socios con derecho a voto. En segunda citación, la Asamblea se celebrará con los socios que asistan, salvo en aquellos casos en que la ley o estos estatutos exijan un quórum especial o calificado para la adopción de determinados acuerdos.
Para efectos de este artículo, se entenderá por mayoría absoluta la concurrencia de más de la mitad del total de socios con derecho a voto, excluyendo a los suspendidos, morosos o inhabilitados.
Componen la asamblea los socios que están debidamente inscritos en los registros, al menos tres días antes de su celebración y que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales.
Artículo 27° – Forma de adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por la mayoría simple de los socios asistentes con derecho a voto, ya sea de forma presencial o mediante medios electrónicos sincrónicos, tales como videoconferencia, siempre que quede debidamente registrado en el acta respectiva su identidad y participación.
Sin perjuicio de lo anterior, los acuerdos que por ley o por estos estatutos requieran un quórum calificado o una mayoría especial, se adoptarán conforme al porcentaje exigido para cada caso.
Artículo 28° – Sistema de votación
En la asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será unipersonal.
En las elecciones de Directorio, u otro cargo que determine la Asamblea, se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir.
La asistencia a las asambleas será personal y no se aceptará en ningún caso mandato para asistir a ella.
Artículo 29° – Registro y firma de actas
De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas Digital que será llevado por el secretario.
Las actas serán firmadas principalmente por el Presidente y el Secretario. En caso que el Presidente y/o el Secretario no quisieren o no pudieren firmar, se podrá supletoriamente firmar solo por el Presidente y/o en su defecto, dos miembros del directorio de lo cual se dejará expresa constancia de este hecho, también facultados para consignar su negativa haciendo una observación que deberá quedar en cualquiera de los casos, registrados en la misma acta.
Artículo 30° – Contenido de las actas
En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Sin perjuicio de lo señalado en las disposiciones precedentes, cualquier conflicto, duda o impugnación que se suscite respecto de la convocatoria, constitución o funcionamiento de una Asamblea General, así como sobre la validez de uno o más de sus acuerdos, deberá ser resuelto internamente por la propia Asamblea (en sesión ordinaria o extraordinaria) o por el Directorio o uno o dos miembros, según el caso, de conformidad con este estatuto y la normativa vigente. En último término, y solo de persistir discrepancias graves, las partes podrán recurrir a un árbitro arbitrador correspondiente al domicilio de la Asociación.
Título IV: Gobierno y Administración
Artículo 31° – Naturaleza y dirección superior
La administración y dirección superior de la asociación estará a cargo de un órgano colegiado denominado Directorio, el cual ejercerá las atribuciones que le confieren la ley y estos estatutos, velando siempre por el cumplimiento del objeto social y de los acuerdos de la Asamblea General. El Directorio será el encargado de gestionar los negocios sociales y conducir las actividades de la asociación en forma eficiente y transparente. Tendrá un período de duración de tres años en sus funciones, contado desde su elección, permitiéndose a sus miembros ser reelegidos por períodos consecutivos. La renovación del Directorio se efectuará en la correspondiente Asamblea General Ordinaria cada tres años, debiendo los directores salientes cesar en sus cargos una vez que el nuevo Directorio se encuentre constituido.
Artículo 32° – Composición del Directorio
El Directorio estará compuesto por cinco miembros, cuyos cargos serán los siguientes:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Directorio Técnico
Podrán, asimismo, elegirse en la misma oportunidad Suplentes (entre los candidatos no electos, según determine la Asamblea) para el caso de vacancias temporales, los que asumirán en el orden de prelación de votos obtenidos.
Artículo 33° – Renuncias y vacancias
La renuncia de cualquiera de los miembros del Directorio será conocida por el propio Directorio, el cual estará facultado para aceptar y declarar la vacancia del cargo desde la fecha que estime pertinente. Idealmente, el Directorio podrá solicitar al miembro renunciante que permanezca en funciones hasta la próxima Asamblea General, con el fin de no afectar el quórum necesario para su funcionamiento.
Las vacantes que se produzcan por renuncia, fallecimiento, incapacidad sobreviniente u otra causa justificada, deberán ser informadas formalmente en la siguiente Asamblea General que se celebre.
Artículo 34° – Atribuciones del Directorio
Corresponderá al Directorio ejercer la dirección superior de la Asociación, conforme a la política general definida por la Asamblea General. Para ello:
- Tendrá a su cargo la dirección superior de los asuntos sociales, de acuerdo a la política fijada por la Asamblea, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio del presidente.
- Deberá elaborar la memoria anual y el balance correspondiente al ejercicio, el cual deberá contar con la validación de un contador y serán presentados para su aprobación en la Asamblea General Ordinaria.
- Convocar a Asambleas Generales, en los plazos y formas establecidos en estos estatutos.
- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea.
- Resolver las solicitudes de ingreso de nuevos socios.
- Ejecutar el procedimiento de exclusión de socios, conforme a las causales y formas establecidas en los estatutos.
- Aceptar las renuncias presentadas por los socios, las que no podrán ser rechazadas en ningún caso.
- Conocer y aceptar las renuncias de los cargos del propio Directorio, declarando las vacancias según corresponda.
- Designar comisiones de trabajo o asesoría para materias específicas, pudiendo integrarse a ellas representantes elegidos por la Asamblea.
- Administrar los bienes de la Asociación y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
- Elaborar y aprobar los reglamentos internos que se estimen necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de la Asociación.
- Fijar los valores de los servicios que la Asociación preste a sus socios o terceros.
- Organizar y convocar congresos, seminarios, actividades de formación, capacitaciones, expediciones u otras iniciativas, a nivel regional, nacional o internacional.
Artículo 35° – Requisitos para Presidente y Director Técnico
Para postularse y ser electo como Presidente y/o Director Técnico de la Asociación, se requerirá cumplir los siguientes requisitos:
- Tener certificación vigente de guía de alta montaña ANGM/UIAGM emitida por la ANGM AG, y contar con al menos dos años continuos de antigüedad como socio activo.
- No encontrarse cumpliendo sanción vigente de suspensión de derechos sociales ni haber sido objeto de medidas disciplinarias graves anteriores a la postulación.
- No estar inhabilitado conforme al artículo 10 del Decreto Ley N° 2.757 de 1979 ni afecto a ninguna causal de incompatibilidad legal o estatutaria para ejercer cargos de representación en asociaciones gremiales.
Artículo 36° – Requisitos para otros cargos
Para postularse y ser electo como Vicepresidente, Tesorero, Secretario, o como integrante de la Comisión Revisora de Cuentas o del Comité de Ética, u otra que se requieran, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener una certificación vigente de guía para ambientes de montaña emitida por la ANGM AG, y contar con al menos dos años continuos de antigüedad como socio activo.
- No encontrarse cumpliendo sanción vigente de suspensión de derechos sociales ni haber sido objeto de medidas disciplinarias graves dentro de los dos años anteriores a la postulación.
- No estar inhabilitado conforme al artículo 10 del Decreto Ley N° 2.757 de 1979 ni afecto a ninguna causal de incompatibilidad legal o estatutaria para ejercer cargos de representación en asociaciones gremiales.
Artículo 37° – Postulación y candidaturas
Los socios que deseen postular al Directorio deberán manifestarlo oportunamente ante la Comisión de Ética o ante quien el Directorio designe para conformar la lista de candidatos, pudiendo también ser presentados como candidatos por un grupo de al menos cinco socios activos. Si al momento de la elección no hubiere suficientes candidatos para llenar los cargos, la Asamblea podrá proponer directamente nombres de socios que reúnan los requisitos, consultando su aceptación para integrar la nómina.
Artículo 38° – Funcionamiento del Directorio
El Directorio celebrará sesiones ordinarias al menos cada tres meses, y extraordinarias cuando lo convoque el Presidente o la mayoría absoluta de sus integrantes.
Para que una sesión sea válida, se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Directorio (al menos tres de cinco). Excepcionalmente, y por causa justificada, podrá sesionar con solo dos miembros, debiendo dejar constancia fundada en el acta respectiva.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
De cada sesión se levantará un acta en formato digital, resguardada en un libro digital de actas bajo medidas de autenticidad, integridad y disponibilidad, conforme a la Ley Nº 19.799 sobre documentos y firmas electrónicas. Las actas serán firmadas por todos los asistentes y confeccionadas por el Secretario o quien lo reemplace.
Todo miembro del Directorio podrá dejar constancia expresa en el acta de su oposición a un acuerdo, a fin de eximirse de responsabilidad posterior.
Si alguno de los miembros no pudiere o se negare a firmar el acta, el Secretario dejará constancia expresa de ello al pie del acta.
El Directorio podrá inhabilitar a uno o más de sus miembros por acuerdo adoptado por los dos tercios de los integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado. Este acuerdo deberá notificarse al interesado por correo electrónico o carta certificada dentro de los siete días siguientes a su adopción. El afectado podrá apelar ante la Asamblea, mediante presentación escrita ante el Directorio, dentro del plazo de cinco días desde la notificación.
Recibida la apelación, el Directorio convocará a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria dentro de los siete días siguientes, para conocer y resolver la apelación. Si la Asamblea no se pronuncia en dicha sesión o no se celebra en el plazo indicado, se entenderá que el acuerdo del Directorio queda firme y ejecutoriado.
Artículo 39° – Reemplazo de cargos
En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del Directorio, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo al criterio que el mismo Directorio adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: el Presidente por el Vicepresidente; el Vicepresidente por el Secretario; el Secretario por el Tesorero, y este último por el Directorio Técnico.
Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal, aquella que no supere los dos meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, y faltaren más de cuatro meses para terminar el período del Directorio en actual ejercicio, éste deberá adoptar las medidas tendientes a elegir, en Asamblea Extraordinaria, al o los miembros que faltaren.
Artículo 40° – Funciones del Presidente
El Presidente actuará como representante legal de la Asociación y será el responsable de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por el Directorio. Asimismo, actuará como fedatario institucional para efectos internos, dando fe de los acuerdos adoptados por los órganos sociales.
Tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1. Presidir las sesiones del Directorio y las Asambleas Generales, dirigiendo los debates y velando por el cumplimiento del orden del día.
2. Convocar, por sí o por mandato del Directorio, a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Directorio, fijando la tabla de cada reunión.
3. Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea y el Directorio, supervisando su implementación.
4. Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones del Directorio mediante su voto decisorio, aplicable solo ante empate tras votación regular.
5. El Presidente ostenta la calidad de representante legal de la Asociación, con todas las facultades para actuar en juicio o fuera de él, y podrá delegar dichas facultades mediante mandatos especiales o generales, cuando así lo estime conveniente para el cumplimiento de los fines institucionales.
6. Administrar individualmente los recursos financieros de la Asociación, sin necesidad de autorización previa de otro miembro del Directorio, pudiendo:
a) Abrir y operar cuentas corrientes e instrumentos financieros;
b) Efectuar transferencias nacionales e internacionales;
c) Emitir, cobrar y pagar cheques u otros títulos de pago;
d) Contratar instrumentos de crédito de corto plazo;
e) Celebrar contratos de administración financiera ordinaria;
f) Ejecutar cualquier acto necesario para la gestión financiera, en el marco del artículo 2° del Estatuto.
Deberá informar al Directorio, en la siguiente sesión ordinaria, sobre todo acto que implique comprometer recursos superiores a 1.500 UF, y en ningún caso podrá enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces u otros activos estratégicos sin acuerdo del Directorio o Asamblea, según lo dispuesto en los presentes estatutos.
7. Suscribir, en nombre de la Asociación, todo acto, contrato, convenio o documento que se enmarque en los fines sociales, incluidos contratos de trabajo o de prestación de servicios, con ciudadanos chilenos o extranjeros, conforme a la legislación laboral y migratoria vigente. En todo caso, deberá informar de ello al Directorio en la sesión ordinaria siguiente.
8. Presentar semestralemente ante la Asamblea General Ordinaria una cuenta de su gestión, incluyendo informes financieros, balances y estados contables, y mantener comunicación regular con el Directorio respecto al avance institucional.
Artículo 41° – Funciones del Vicepresidente
El Vicepresidente para todos los efectos, tendrá las mismas facultades íntegra y totalmente reproducidas en el artículo precedente, Podrá así mismo, ejecutarles conjunta como separadamente del Presidente.
Artículo 42° – Funciones del Secretario
El Secretario, quien actuará asimismo como Ministro de Fe de la Asociación, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
- Redactar y custodiar actas: Redactar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, velando por su fidelidad, exactitud y oportuno archivo. Las actas deberán registrarse en el Libro de Actas Digital de la Asociación y ser suscritas por los miembros que hubieren asistido a la respectiva sesión.
- Administrar el Registro de Socios: Mantener al día el Registro de Socios de la Asociación, consignando en él la información mínima exigida por la normativa vigente, incluida la fecha de ingreso, resolución de admisión, estado de cumplimiento de obligaciones y demás antecedentes pertinentes.
- Gestionar correspondencia oficial: Recibir, despachar y custodiar la correspondencia institucional, tanto física como electrónica, cursando las citaciones a sesiones de Directorio o Asambleas Generales conforme lo instruya el Presidente o el Directorio, según corresponda.
- Archivar y conservar documentación: Organizar y conservar el archivo institucional de la Asociación, tanto físico como digital, incluyendo libros oficiales (Registro de Socios, Actas, Contabilidad), reglamentos internos, estatutos y toda documentación legal relevante, velando por su integridad, seguridad y disponibilidad conforme al principio de transparencia institucional.
- Emitir certificaciones: Expedir, a solicitud de parte interesada y con conocimiento previo del Presidente, certificados, copias fieles de actas u otros documentos contenidos en los registros oficiales, siempre que la solicitud cumpla con los requisitos legales.
- Administrar libros auxiliares: Llevar un Libro de Correspondencia recibida y despachada u otro sistema ordenado de archivo electrónico de comunicaciones oficiales, según los medios y tecnologías utilizadas por la Asociación, asegurando su trazabilidad.
- Gestionar convenios institucionales: Gestionar, en forma conjunta o separada del Tesorero, convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que generen beneficios para los asociados activos, en el marco de los fines de la Asociación. Deberá informar de dichas gestiones al Presidente mediante correo electrónico en un plazo razonable, con copia a los demás miembros del Directorio.
- Ejercer funciones delegadas: Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por estos estatutos, los reglamentos internos o el Directorio, conforme a la ley y los fines de la Asociación. Misma facultad de actuar conjunta y separadamente en representación de la asociación, para fines en el marco de sus atribuciones y conforme presente estatuto.
Artículo 43° – Funciones del Tesorero
El tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
- Recaudar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, llevando un control detallado de los pagos efectuados por cada socio, manteniendo al día el estado de cuentas de cada uno. Asimismo, recaudar cualesquiera otros ingresos que correspondan a la asociación (donaciones, subvenciones, aportes de proyectos, pagos por servicios, etc.), emitiendo los recibos o comprobantes que correspondan.
- Mantener al día la contabilidad de la asociación, registrando cronológicamente los ingresos y egresos de fondos en los libros o sistemas contables que correspondan, y conservando los comprobantes que respalden cada movimiento (boletas, facturas, recibos, vouchers, etc.)
- Confeccionar y mantener actualizado el Inventario de todos los bienes muebles, inmuebles, equipos, implementos y demás activos que posea la asociación con indicación de su estado, ubicación y destino.
- Efectuar los pagos de las obligaciones económicas de la asociación, tales como gastos operativos, remuneraciones, arriendos, servicios básicos, impuestos, etc., cuidando de realizar dichos pagos en forma oportuna y conforme al presupuesto aprobado por el Directorio.
- Informar permanentemente al Directorio sobre la situación financiera de la asociación. En particular, el Tesorero deberá rendir cuenta documentada de su gestión anualmente por escrito al demás miembro del Directorio, y preparar un Informe Financiero Anual que integre el Balance General y el detalle de ingresos y egresos del ejercicio, para ser presentado a la Asamblea Ordinaria.
- El Tesorero estará facultado para ejercer de forma individual, sin necesidad de contar con la autorización ni la firma conjunta del Presidente ni de otro miembro del Directorio, las funciones de gestión financiera que le son propias. En tal calidad, podrá mantener y custodiar los fondos sociales, gestionar el dinero de la Asociación en una o más cuentas corrientes o cuentas financieras a nombre de la entidad, efectuar transferencias electrónicas, girar contra dichas cuentas, retirar cheques, depósitos u otros valores, y contratar instrumentos financieros o de crédito estrictamente vinculados a la operación corriente de la Asociación. Estas facultades deberán ejercerse en conformidad con los acuerdos adoptados por el Directorio y en el marco de los objetivos establecidos en el artículo 2 del presente Estatuto.
- Facilitar toda la información y antecedentes contables que se requiera para el ejercicio de funciones de fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas, y atender sus observaciones en la medida de lo posible.
- Gestionar conjunta y separadamente del secretario los convenios con empresas y otras instituciones que generan beneficios para los asociados activos. Todo dentro de los márgenes legales y en mérito a los fines de la presente asociación, debiendo informar mediante correo electrónico al Presidente del Directorio.
Artículo 44° – Funciones del Director Técnico
El Director Técnico es el responsable de liderar y supervisar el área de formaciones y certificaciones de la Asociación, asegurando el cumplimiento de los estándares de calidad y los objetivos formativos establecidos por la ANGM. Es además, junto con el presidente, el nexo oficial con la Dirección Técnica de la UIAGM. Entre sus atribuciones y funciones se incluyen:
- Gestión de Formaciones y Certificaciones: Planificar, coordinar y supervisar los procesos de formación y certificación de guías de montaña, velando por su alineación con los objetivos y estándares de la Asociación.
- Desarrollo y Revisión de Contenidos: Diseñar, actualizar y revisar los contenidos de las distintas formaciones, asegurando su pertinencia y calidad pedagógica.
- Selección y Coordinación de Instructores: Asignar funciones a los instructores dentro de cada formación, coordinando sus actividades y promoviendo su desarrollo profesional.
- Supervisión de Estándares Educativos: Verificar que los estándares de educación y la calidad de los instructores se mantengan según los requerimientos establecidos por la Dirección Técnica.
- Dirección de la Comisión Técnica ANGM: Liderar al grupo de instructores que conformen la Dirección Técnica ANGM.
- Representación Técnica: Actuar como representante técnico de la Asociación ante entidades externas, en asuntos relacionados con la formación y certificación.
- Informe y Evaluación: Presentar informes periódicos al Directorio sobre el desarrollo de las formaciones y certificaciones, proponiendo mejoras y ajustes necesarios.
- Cumplimiento Normativo: Asegurar que todas las actividades formativas se desarrollen conforme a la normativa vigente y a los lineamientos establecidos por la Asociación.
Artículo 45° – Responsabilidad de los miembros del Directorio
La responsabilidad de los miembros del Directorio por los actos y decisiones adoptados en el ejercicio de su cargo se regirá por las normas generales aplicables a los mandatarios y administradores de personas jurídicas sin fines de lucro. Cada Directorio deberá emplear en el desempeño de sus funciones el cuidado y diligencia propios de un buen padre de familia. Los miembros del Directorio responderán solidariamente ante la asociación y los asociados por los perjuicios que causen con sus actuaciones dolosas o gravemente negligentes. Sin perjuicio de lo anterior, quedará exento de responsabilidad aquel que hubiere salvado oportunamente su voto en el acuerdo respectivo, dejándolo consignado en el acta de Directorio, o el que no haya concurrido a la sesión en que se tomó la decisión lesiva. En este último caso, se deberá manifestar su oposición tan pronto tome conocimiento del acuerdo, para exonerarse de responsabilidad.
Título V: Órganos Técnicos y de Fiscalización
Artículo 46° – Comisión Técnica
La Comisión Técnica es un órgano asesor permanente del Directorio, encargado de definir, supervisar y evaluar los estándares de certificación, formativos, técnicos y profesionales de la Asociación, en todas las disciplinas vinculadas al ejercicio del guiado y la instrucción en ambientes de montaña.
Estará compuesta por un mínimo de tres miembros, contando al Director Técnico, los cuales serán definidos por el Directorio a propuesta del Director Técnico, quienes deberán ser guías certificados y activos en la Asociación, con experiencia comprobada como instructores. Su integración deberá reflejar las distintas áreas de especialización reconocidas por la Asociación.
El Director Técnico presidirá la Comisión Técnica, siendo responsable de coordinar su funcionamiento y de informar periódicamente al Directorio sobre sus acciones, decisiones y recomendaciones.
Funciones y atribuciones:
a) Proponer y actualizar los perfiles de egreso, mallas curriculares, contenidos técnicos y criterios de evaluación de las formaciones impartidas o avaladas por la Asociación, velando por su coherencia con los estándares de calidad definidos por la ANGM y los lineamientos de la UIAGM/IFMGA.
b) Asesorar al Director Técnico en la elaboración del plan anual de formaciones, incluyendo la calendarización de actividades, asignación de instructores y definición de sedes.
c) Emitir informes técnicos sobre programas formativos ejecutados o en planificación, evaluando su calidad, pertinencia y cumplimiento de objetivos.
d) Proponer criterios y procedimientos para la homologación de certificaciones externas, a fin de resguardar la coherencia y el nivel técnico de la acreditación profesional.
e) Colaborar en la elaboración, revisión y actualización del Reglamento de Formaciones y del Código de Ética Profesional.
f) Designar, cuando corresponda, jurados o comisiones evaluadoras para exámenes finales, prácticas profesionales u otras instancias formativas que lo requieran.
g) Pronunciarse sobre casos técnicos sometidos a su consideración por el Directorio, el Director Técnico o el Comité de Ética, especialmente cuando exista controversia sobre competencias profesionales, niveles formativos o requisitos técnicos.
Artículo 47° – Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas es un órgano de fiscalización interna de carácter autónomo, encargado de examinar y verificar la correcta administración financiera de la Asociación. Estará compuesta por tres miembros titulares, elegidos por la Asamblea General Ordinaria cada tres años en forma conjunta con el Directorio.
Funciones y atribuciones:
- Verificar el estado de caja, el inventario y los libros contables que mantiene el Tesorero.
- Examinar periódicamente la documentación de respaldo de ingresos, egresos y saldos bancarios.
- Emitir informes escritos sobre la situación financiera de la Asociación, los cuales deberán presentarse ante la Asamblea General Ordinaria anual.
- Solicitar al Directorio o al Tesorero la entrega de antecedentes o documentos cuando lo estime necesario para el ejercicio de su labor.
- Denunciar ante la Asamblea General cualquier irregularidad de carácter financiero o contable que se detecte.
No podrán integrar esta Comisión quienes hayan formado parte del Directorio durante los últimos tres años previos a su elección.
Artículo 48° – Comisión de Ética
El Comité de Ética es un órgano independiente de asesoría y resolución en materias de conducta, cumplimiento del Código de Ética, y conflictos disciplinarios internos. Estará compuesto por tres miembros titulares, elegidos por la Asamblea General Ordinaria cada tres años en forma conjunta con el Directorio.
Funciones y atribuciones:
- Conocer y resolver denuncias sobre conductas contrarias a los principios, valores y normativa ética de la Asociación.
- Evaluar posibles incumplimientos del Reglamento de Formaciones, el Código de Ética o los acuerdos de Asamblea.
- Emitir resoluciones sancionatorias o sugerencias de medidas al Directorio, de conformidad con el procedimiento reglamentario interno.
- Proponer recomendaciones de mejora en materia de ética y convivencia gremial.
- Guardar estricta confidencialidad respecto de los antecedentes tratados en los casos conocidos.
Independencia y recursos:
El Comité de Ética actuará de manera autónoma respecto del Directorio. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante la Asamblea General, conforme a lo establecido en los procedimientos internos.
Título VI: De la Disolución
Artículo 49° – Disolución de la Asociación
La disolución de la asociación deberá acordarse conforme a lo dispuesto en asamblea extraordinaria por la mayoría de los afiliados. La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del Directorio vigente a la época de acordar la disolución. En caso de disolución, si luego de pagar todas las obligaciones de la asociación quedaren bienes remanentes, éstos no se distribuirán entre los socios, sino que serán donados a la(s) institución(es) sin fines de lucro que la Asamblea Extraordinaria de disolución determine, siempre que tengan objetivos similares o afines a los de esta asociación. La destinación final de los bienes deberá quedar estipulada en el acta de la Asamblea de disolución.
Título VII: Disposiciones Complementarias
Artículo 50° – Delegaciones territoriales y funcionales
La Asociación podrá crear delegaciones territoriales, temáticas o funcionales, mediante resolución del Directorio. Estas delegaciones estarán integradas por asociados con participación local, y actuarán conforme a directrices emanadas del reglamento de delegaciones y con supervisión del Directorio.
Artículo 51° – Convenios y delegación de funciones
La asociación podrá delegar o externalizar parte de sus actividades formativas, ratificatorias o administrativas mediante convenios con instituciones externas que cumplan con estándares técnicos apropiados, debiendo resguardar la calidad, autonomía gremial y supervisión general de las actividades delegadas.
Los convenios de colaboración, asociación u otra naturaleza celebrados por la asociación con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, deberán ser aprobados por el Presidente en el ejercicio de sus funciones de representación. No obstante, dicha aprobación podrá ser complementada por acuerdo del Directorio, cuando las circunstancias lo hagan recomendable, sin que ello constituya requisito excluyente. En casos calificados, cuando el contenido o efectos del convenio así lo justifiquen, podrá someterse a conocimiento y ratificación de la Asamblea General, a juicio del Directorio o por solicitud fundada de los socios conforme a este estatuto.