Estatuto Actualizado

Título I Denominación, Objeto, Domicilio, Duración y Patrimonio.

Artículo 1°

Constitúyase una asociación gremial que se denominará ASOCIACIÓN GREMIAL NACIONAL DE GUÍAS DE MONTAÑA, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general ante cualquier persona natural o jurídica la sigla “ANGM A.G.”

Artículo 2°

El objetivo de la asociación será reunir y agrupar a todos los guías e instructores de alta montaña, media montaña, esquí de montaña, escalada y trekking del país, formados a través de distintos procesos locales, nacionales e internacionales; elevar la calidad técnica y profesional de sus asociados de acuerdo a los estándares internacionales a través de formaciones y certificaciones que imparta la asociación; velar por el correcto ejercicio de la profesión; asesorar en materias relacionadas con la actividad profesional; desarrollar actividades económicas que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros asociados; Presentar proyectos de carácter productivo económico para la organización y sus asociados; organizar y ejecutar actividades sociales al aire libre que promuevan el deporte; y en definitiva promover la racionalización, desarrollo y protección de la actividad común de sus asociados, la cual es el ejercicio de la profesión de guía y/o instructor de alta montaña, media montaña, esquí, escalada y trekking. Para dicho efecto la asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Representar los intereses de sus asociados frente a todo tipo de organismos públicos y privados que tengan relación directa o indirecta con la actividad de esta Asociación.
b) Promover la capacitación de sus asociados, realizando actividades con ese objeto. Por ejemplo: Postular a fondos concursables públicos y/o privados, para la ejecución de proyectos que beneficien a sus asociados.
c) Crear, auspiciar, colaborar, promover y ejecutar cursos, becas de estudio y todo tipo de actividades que tiendan a mejorar el bienestar material y espiritual, y la preparación laboral e intelectual de sus asociados.
d) Velar por el progreso y el desarrollo profesional de sus asociados.
e) Informar a las autoridades sobre los problemas y necesidades de sus asociados.
f) Organizar congresos, seminarios, simposios y todo tipo de actividades y/o reuniones, tanto nacionales como internacionales que sean del interés de (para) sus asociados.
g) Promover, organizar, auspiciar y colaborar en la realización de eventos relacionados con la actividad e intereses de sus asociados.
h) Organizar, promover y ejecutar todo tipo de actividades sociales que promuevan la vida al aire libre. Trabajo con niños, adolescentes, instituciones y empresas.
i) Formar y certificar a guías bajo estándares nacionales e internacionales en las distintas ramas de la montaña, esquí, escalada y trekking.
j) Presentar proyectos de carácter productivo económico para la organización y sus asociados: Generación de capacitaciones para los asociados, Desarrollo de actividades tales como participación en ferias y organizar campeonatos de las distintas disciplinas, presentar proyectos de implementación para el desarrollo de las actividades económicas de los asociados.

Artículo 3°

La asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.

Artículo 4°

El domicilio de la asociación será en la ciudad y comuna de Temuco, Región de la Araucanía, Chile, sin perjuicio del desarrollo de actividades y/o el establecimiento de sedes u oficinas en otras partes del territorio nacional.

Artículo 5°

La asociación tendrá duración indefinida.

Artículo 6°

El patrimonio de la asociación estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que la asamblea imponga, con arreglo a estos estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios y por la venta de sus activos. Las rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la asociación pertenecerán a ella, y no podrán distribuirse a sus afiliados ni aún en caso de disolución. La asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título.

Título II De los socios

Artículo 7°

Podrán ingresar como socios los que cumplan los siguientes requisitos:
Ser mayor de 18 años.
No haya sido condenado ni se encuentre procesado por (el) algún delito que
merezca pena aflictiva.
Desarrollar la actividad común (o desarrollar alguna de las actividades comunes) objetivo de esta asociación.

Artículo 8°

Categoría de socios:
La asociación gremial estará conformada por cuatro categorías de socios:
Socios activos, aquellos que estén afiliados a la asociación y se encuentren al día en el pago de sus correspondientes cuotas sociales.
Socios honorarios, aquellas personas a las cuales el Directorio, en reconocimiento de sus méritos o servicios relevantes prestados a la asociación gremial, otorgue esta distinción, con la respectiva ratificación de la Asamblea de socios. Los socios honorarios tendrán obligaciones patrimoniales o de carácter pecuniario para con la asociación. Excepcionalmente los socios honorarios tendrán derecho a voto para la determinación de cuota extraordinaria, la disolución de la asociación gremial y decidir la constitución, afiliación y desafiliación a federaciones y confederaciones, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12 inciso segundo, 18 N° 1 y 32 del D. L. 2.757 de 1979.
Socios fundadores, aquellos que firmaron el acta de fundación y que permanecen como socios de la asociación.
Socios cooperadores, son aquellas personas que se sientan identificadas con los objetivos de la asociación; prestan apoyo financiero o de otra índole, y tienen derecho a participar en las votaciones contempladas en los artículos 12 inciso segundo, 18 N° 1 y 32 del D. L. 2757 de 1979.

Artículo 9°

Para ingresar como socio el solicitante deberá presentar una petición por escrito dirigida al directorio, vía mail, la que deberá indicar sus nombres y apellidos, edad, domicilio, cédula de identidad y adjuntar los siguientes documentos:
Certificado de antecedentes
Currículum deportivo
Documentos que demuestren su calidad de guía o aspirante

Artículo 10°

El directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación. En caso que el directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al directorio que la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto, sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla. Una vez que el directorio o asamblea aprueben la solicitud de ingreso, el interesado deberá pagar la cuota de incorporación que haya fijado la asamblea, momento desde el cual adquirirá el carácter de socio.

Artículo 11°

Los socios tienen las siguientes obligaciones:
Mantener actualizado su domicilio.
Asistir a las asambleas y a las secciones del directorio a las cuales sean citados.
Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen
Respetar y cumplir los estatutos de la asociación, además de los acuerdos adoptados por el directorio y la asamblea.
Desempeñar los cargos por los cuales sea elegido por la asamblea.
Comportarse con dignidad en las actividades internas de la asociación y en su desempeño profesional.

Artículo 12°

Los socios tienen los siguientes derechos:
Utilizar los servicios que preste la asociación.
Participar en la asamblea con derecho a voz y voto.
Postular y ser elegido por la asamblea en cargos de representación de la misma, contemplados en este estatuto.
Fiscalizar las actividades del directorio, para lo cual podrá revisar los libros de acta de la sesión del directorio y de la asamblea en general, los libros de contabilidad y su documentación sustentatoria.
Formular peticiones por escrito al directorio, debiendo éste pronunciarse en la siguiente sesión. Además, un porcentaje no inferior al 10% del registro de socios, puede solicitar al directorio que la Asamblea se pronuncie sobre determinado punto. Dicha solicitud deberá ser formulada con a lo menos 15 días de anticipación a la sesión de Directorio y la Asamblea que al efecto se convoque, deberá celebrarse en un plazo que no supere el mes siguiente a la fecha en que se presentó la solicitud al directorio.

Artículo 13°

La falta de pago de dos o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias, por parte de cualquiera de los socios, acarrea como sanción la suspensión de sus derechos sociales, circunstancia que deberá ser notificada por el Directorio al socio moroso mediante el envío de un correo del tesorero, dentro del plazo de 10 días contados desde la sesión de directorio que haya acordado la suspensión.
La sanción precedente cesará en cuanto el socio se ponga al día en el pago del monto que se adeude por este concepto.

Artículo 14°

La calidad de socio se pierde por las siguientes causales:
Por renuncia escrita.
Por fallecimiento.
Por pérdida de los requisitos exigidos para ingresar como socio.
Por exclusión, acordada por el directorio, por una o mas de las siguientes causales:
Por rechazar sin causa justificada un cargo para el cual haya sido elegido por la asamblea.
Por infringir gravemente sus obligaciones de director, en cuyo caso, la Asamblea debe haberlo destituido previamente.
Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias por el período superior a seis meses.
Por afirmar reiteradamente, de mala fe, falsedades con respecto a las actuaciones del directorio, o de uno o más de los asociados.
Por causa grave, debidamente calificada, que atente contra los objetivos perseguidos por la asociación.

Artículo 15°

El procedimiento para excluir a un socio, deberá someterse a las siguientes normas:
Habiendo tomado conocimiento del hecho que un socio ha incurrido en alguna de las causales de exclusión, la comisión ética junto con el directorio citará al socio a una reunión en la que expondrá los cargos y escuchará los descargos que el afectado formule verbalmente o por escrito. La citación se efectuará con siete días de anticipación, a lo menos, y en ella se expresará su motivo.
La decisión del directorio será notificada por escrito al socio, dentro de los siete días siguientes.
El afectado podrá apelar de la medida ante la próxima asamblea, ordinaria o extraordinaria, sin necesidad que el asunto figure en tabla. Podrá también presentar su apelación por carta certificada, enviada al directorio con un mínimo de cinco días de anticipación a la siguiente asamblea.
A la asamblea que se celebre después del acuerdo adoptado por la comisión ética junto con el directorio de excluir a un socio, deberá ser citado el afectado.
La asamblea que conozca de la apelación del socio se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión del socio, después de escuchar el acuerdo fundado de la comisión ética junto con el directorio y los descargos que el socio formule, verbalmente o por escrito, o en su rebeldía. El voto será secreto, salvo que la unanimidad de los asistentes opte por la votación económica. La decisión de la asamblea será notificada al afectado por el directorio, dentro de los tres días siguientes.
Las decisiones que a este respecto adopte el directorio y la comisión ética, deberán serle notificadas al socio.
Si dentro de los dos meses siguientes, contados desde la fecha del acuerdo del directorio con la comisión ética de excluir a un socio, no se celebra una asamblea, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera asamblea que se celebre después que el directorio acuerde excluir a un socio, no se pronuncie sobre la apelación que éste hubiere interpuesto.

Artículo 16°

El Secretario del Directorio deberá llevar un libro de Registro de Socios, el cual indicará:
Nombre, su cédula de identidad y la fecha en que el directorio o la asamblea, según el caso, haya aprobado su ingreso como socio.
La condición de socios fundadores de quienes corresponda.
La circunstancia de perder la calidad de socio, indicando la causal.
Domicilio del socio.

Título III De las asambleas

Artículo 17°

La asamblea de socios representa a todos los miembros de la asociación y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Se constituye por la reunión de los socios y sus acuerdos obligan a todos los socios, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en este estatuto.

Artículo 18°

Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias

Artículo 19°

La asamblea ordinaria se deberá celebrar durante el primer semestre de cada año y le corresponderá pronunciarse sobre la memoria, el balance y el inventario del año precedente, sobre la fijación en la cuota ordinaria y la cuota de incorporación, y en ella se realizará las elecciones que señalen la ley y estos estatutos. En las asambleas ordinarias podrá tratarse de cualquier asunto relacionado con los intereses sociales. Si por cualquier causa no se celebrase en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso el carácter de asambleas ordinarias.

Artículo 20°

Las asambleas extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la asociación y su convocatoria la efectuará el directorio o un mínimo del diez por ciento de los socios inscritos.

Artículo 21°

Solo en asamblea extraordinaria podrá tratarse de las siguientes materias:
De la reforma de los estatutos, acuerdo que deberá ser adoptado por dos tercios de los socios presentes en la asamblea.
De la disolución de la asociación, acuerdo que deberá ser adoptado por la mayoría de los afiliados.
De la fijación de cuotas extraordinarias, que se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por la asamblea y cuyo acuerdo requerirá la mayoría absoluta de los afiliados. Esta votación deberá ser secreta.
Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, para lo cual se requerirá el voto conforme de la mayoría absoluta de los respectivos miembros, mediante votación secreta.
De la hipoteca y venta de los bienes raíces de la asociación.
En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social.

Artículo 22°

Las asambleas serán convocadas por acuerdo del directorio. Sin embargo, si el directorio se hubiere retrasado a lo menos 30 días en la citación a la asamblea ordinaria, esta podrá ser convocada por cualquier miembro del directorio o por la comisión revisora de cuentas.

Artículo 23°

La convocatoria a asamblea se hará mediante citación con una anticipación mínima de siete días y de forma electrónica al correo personal registrado de cada socio. Con la misma antelación, se podrán colocarán carteles en lugares visibles de las oficinas que disponga la asociación.
Tanto en la citación personal como en la general, se expresará el día, lugar, hora, naturaleza y objeto de la reunión.
En la misma citación podrá convocarse a primera y segunda citación, para el mismo día en horas distintas.

Artículo 24°

Las asambleas, sean éstas ordinarias o extraordinarias, serán instaladas y constituidas en primera citación con a lo menos la mitad más uno de los socios y en segunda citación, con los socios que asistan, excepto para los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.

Artículo 25°

Componen la asamblea los socios que están debidamente inscritos en los registros, al menos tres días antes de su celebración y que no hayan sido declarados suspendidos de sus derechos sociales.

Artículo 26°

Los acuerdos serán adoptados por la mayoría simple de los socios presentes. Sin perjuicio de los acuerdos que por ley o por estos estatutos, requieran un quórum especial.
Se entenderá por miembros presentes aquellos que se encuentren personalmente o en forma virtual a través de video-conferencia.

Artículo 27°

En la asamblea, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será unipersonal.
En las elecciones de Directorio, u otro cargo que determine la Asamblea, se proclamarán elegidos los que en una misma y única votación hayan obtenido la mayor cantidad de sufragios hasta completar el número de personas que haya que elegir.
La asistencia a las asambleas será personal y no se aceptará en ningún caso mandato para asistir a ella.

Artículo 28°

De las deliberaciones y acuerdos de las asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por el secretario.
Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario. En caso que el Presidente y/o el Secretario no quisieren o no pudieren firmar, se dejará expresa constancia de este hecho en la misma acta, o podrá consignar su negativa haciendo una observación que deberá quedar registrada en acta.
El acta de cada asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente asamblea.

Artículo 29°

En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

Título IV De la administración y Control de la Asociación

Artículo 30°

El Directorio tiene a su cargo la administración superior de los negocios sociales, en conformidad a las disposiciones del presente estatuto y a los acuerdos de la asamblea. El directorio durará tres años en sus cargos y sus miembros podrán ser reelegidos, debiendo proceder, en la asamblea general ordinaria que corresponda, a su renovación.

Artículo 31º

El Directorio estará compuesto por cinco miembros, cuyos cargos serán los siguientes:
Presidente.
Vicepresidente.
Secretario.
Tesorero.
Director

Artículo 32°

Para ser elegido Director se requerirá:
Ser socio
Tener una antigüedad mínima de seis meses en calidad de asociado
Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10 del Decreto Ley 2757 de 1979.

Artículo 33°

De la renuncia de los directores conocerá el propio directorio.

Artículo 34°

Son atribuciones y obligaciones del directorio:
Tener a su cargo la dirección superior de los asuntos sociales, de acuerdo a la política fijada por la Asamblea, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio del presidente.
Confeccionar la memoria anual y balance, que deberá ser aprobado por un contador, el que deberá someterse a la aprobación de la Asamblea al año siguiente.
Convocar a la Asamblea.
Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea.
Resolver sobre el ingreso de socios.
Excluir a los socios por las causales y de acuerdo al procedimiento señalado en estos estatutos.
Cursar las renuncias de los socios que no podrán ser rechazadas, en ningún caso.
Designar o constituir comisiones de trabajo para asesorar al Directorio en temas o actividades específicas. A estas comisiones puede integrarse el Representante de la Asamblea que, para funciones de la misma naturaleza, se haya elegido.
Administrar los bienes de la asociación y cumplir sus objetivos.
Dictar los reglamentos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la asociación.
Fijar el valor de los servicios que preste la asociación.
Convocar a congresos, seminarios, capacitaciones, formaciones y expediciones a nivel: regional, nacional o internacional.

Artículo 35°

La falta de uno o más de los Directores, no afectará el funcionamiento del Directorio, mientras se mantengan en pleno ejercicio al menos tres de ellos.
El Directorio estará facultado para inhabilitar de su cargo, a uno o más de sus miembros, por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio, con exclusión del afectado con la medida. El acuerdo adoptado por el Directorio deberá notificarse al afectado dentro de los siete días siguientes a la fecha de la respectiva sesión. Ante el mismo Directorio, se podrá apelar de la medida, dentro de los cinco días de haber conocido este acuerdo. La apelación se someterá a consideración de la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, que se celebrará dentro de los siete días siguientes a la fecha en que se recibió la apelación. En caso de no celebrarse la Asamblea en ese plazo o si la Asamblea no se pronunciare sobre la apelación, el acuerdo del Directorio quedará sin efecto.

Artículo 36°

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones
Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea.
Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio.
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Directorio.
Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio.
Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación

Artículo 37°

El Directorio celebrará sus sesiones periódicamente, reuniéndose, a lo menos una vez al año.
El Directorio podrá sesionar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el que presida.
De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los Directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quien lo reemplace y deberá informar de la forma más idónea y eficaz las constancias que se adopten en el libro por parte del secretario.
El Director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición.
Si alguno de los Directores se negare o imposibilitara por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.

Artículo 38°

En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del Directorio, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo al criterio que el mismo Directorio adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: el Presidente por el Vicepresidente; el Vicepresidente por el Secretario; el Secretario por el Tesorero, y este último por el Director.
Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal, aquella que no supere los dos meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, y faltaren más de cuatro meses para terminar el período del Directorio en actual ejercicio, éste deberá adoptar las medidas tendientes a elegir, en Asamblea Extraordinaria, al o los miembros que faltaren.
Esta misma norma se aplicará cuando el número de Directores en ejercicio pleno sea inferior a tres.

Artículo 39°

El secretario es el ministro de fe de la asociación y tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Redactar las actas de las sesiones del directorio y de las asambleas.
Llevar al día el libro de registro de socios.
Despachar las citaciones a las sesiones del directorio que ordene el presidente.
Despachar las citaciones a las asambleas que ordene el directorio.

Artículo 40°

El tesorero tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Recaudar las cuotas sociales y llevar al día el control de las mismas.
Llevar al día la contabilidad de la asociación.
Confeccionar el inventario de los bienes de la asociación.
Rendir cuenta trimestral por escrito a los asociados.

Artículo 41°

La Asamblea Ordinaria nombrará, cada dos años y en forma conjunta a la elección de directores, una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja cada vez que lo estime conveniente, de comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad simple que lleve el tesorero, investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o de que conozca y de dar cuenta al final de su mandato. Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anual antes de la primera quincena del mes de enero del año siguiente, debiendo, además, acompañarse un informe escrito de cuya entrega quede constancia en el acta respectiva. Tanto los asociados como el directorio, estarán obligados a hacer entrega a esta Comisión de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función.
No podrán ser elegidos miembros de la Comisión revisora de cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante los últimos tres años.

Título VI De la disolución de la asociación

Artículo 43°

La disolución de la asociación deberá acordarse conforme a lo dispuesto en asamblea extraordinaria por la mayoría de los afiliados. La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del directorio vigente a la época de acordarse la disolución. Si existieran bienes, éstos serán donados a las compañías de bomberos de la comuna de Pucón.

Título VII Disposiciones Generales

Artículo 44°

Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos.

Artículo 45°

Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente al socio, por carta o mensaje por correo electrónico.