El estatuto actualizado de la asociación se puede ver en el siguiente enlace:
Art. 1
Según lo estipulado en el Artículo 34, letra h), Son atribuciones y obligaciones del directorio: Designar o constituir comisiones de trabajo para asesorar al Directorio en temas o actividades específicas. A estas comisiones puede integrarse el Representante de la Asamblea que, para funciones de la misma naturaleza, se haya elegido.
Art. 2
Todos los socios habilitados según el Estatuto podrán ser candidatos a formar parte de las distintas comisiones. Para ello, los nombres con los candidatos deberán ser presentados a la Directiva, la cual decidirá los cargos y podrá objetar a alguno de ellos.
Art. 3
El Delegado Regional será designado por la Directiva de la asociación a propuesta de los socios residentes en cada regional. Su duración será indefinida, o hasta que la directiva de la asociación lo estipule. Si el delegado quisiera dejar su cargo debe hacerlo saber a través de correo electrónico oficial a la dirección de la ANGM.
Art. 4
El fin principal que lleva a la creación de una Delegación Regional es dotar a los profesionales de montaña residentes en la zona de una organización institucional vinculada a la Asociación, para que a través del Delegado puedan canalizar a quien corresponda sus inquietudes y derechos profesionales.
El Delegado se ocupará de nuclear a los Guías de Montaña de la región, asegurará la defensa de los intereses profesionales generales y particulares ante las autoridades públicas y/o privadas y toda clase de organismos que considere necesario; asumirá la representación en la profesión ante los poderes públicos; establecerá e informará a las autoridades competentes, para su homologación, los honorarios aplicables; supervisará el ejercicio de la profesión por parte de sus miembros; tomará por sí las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento ético de la profesión, y toda acción relacionada con la profesión y la asociación.
El presente reglamento tiene como objetivo definir los alcances y limitaciones en el uso de la imágen de la ANGM por parte de los Asociados.
Sobre el uso del logo ANGM
1) La utilización del logo de la institución en los diversos soportes que apoyen el desarrollo de su profesión es un beneficio para los miembros de la ANGM .
2) Es requisito para la utilización del logo ANGM en cualquier tipo de material de difusión encontrarse como socio vigente, es decir al día con sus obligaciones sociales.
3) Cualquier otra empresa o institución que desee utilizar el logo de la ANGM en cualquier tipo de soporte o actividad debe realizar la solicitud para su aprobación por escrito a la directiva de la Asociación.
4) El archivo de la imagen logo y/o otros recursos gráficos disponibles de la Asociación pueden ser solicitados por correo electrónico a la directiva de la Asociación indicando claramento el proposito de uso y los requerimientos de archivos necesarios.
5) La utilización del logo en vestimenta, equipamiento, y similares se encuentra restringida al material que proporcione la Asociación a sus Asociados. De esta manera la Asociación no autoriza la confección de adhesivos, parches, pines, o cualquier otro medio o soporte en el que se utilice la imagen de la Asociación. Lo que no limita a que su realización y utilización por parte de los asociados, delegaciones, o grupos de asociados sea realizada. Para ello se debe solicitar autorización mediante correo electrónico dirigido a la Directiva indicando claramente el tipo de soporte a utilizar, la cantidad, y el propósito de dicha acción.
6) Siempre que sea posible se debe utilizar el logo a color. La utilización de sus variaciones en escala de grises, y las versiones transparentes se deben limitar a necesidades de diseño en el soporte a utilizar y deben ser autorizadas mediante correo electrónico por la directiva de la Asociación para lo cual se requiere que el Asociado envíe la solicitud por dicho medio adjuntando el archivo final del soporte a utilizar.
7) La utilización del logo en redes sociales está limitada al uso del logo dentro de soportes de difusión y debe cumplir lo establecido en el presente reglamento. No está autorizado el uso del logo o imagen de la ANGM como “imagen de perfil” o “publicación” de cualquier tipo en el que este sea la única imagen a utilizar.
8) En cualquier material de difusión digital o impreso que se utilice el logo ANGM se cumplir con lo siguiente:
- El logo ANGM se utiliza SIEMPRE acompañado del nombre del guía que pertenece a la Asociación, indicando su certificación y el sitio web de la angm. Es decir el logo ANGM debe estar siempre acompañado de otra marca principal, inclusive si parte de la publicidad de una marca o empresa autorizada a utilizarlo.
**se recomienda utilizar la tipografía “Roboto” en color negro o blanco y tamaño no mayor a la tipografía de logo**
- El logo ANGM NO debe ser la imagen principal o la única imagen del soporte a utilizar.
- El tamaño del logo ANGM no puede ser de mayor tamaño que el logo o nombre del guía que está publicitando información.
- Al utilizarse el logo junto a otras marcas, el logo ANGM debe estar debidamente separado de ellas. Esto significa que se debe mantener una distancia entre el logo de la ANGM y cualquier otro logo o imagen o texto de al menos el grosor del ribete del texto del logo ANGM:
- El logo ANGM debe estar vinculado a la página web www.angm.cl
9) Cualquier solicitud relacionada con el uso de la imagen de la Asociación debe ser realizada por correo electrónico a la directiva: info@angm.cl, quienes se pronunciarán mediante el mismo medio en un plazo de hasta siete días corridos desde recibida la solicitud.
10) Cualquier utilización que no esté detallada en el presente reglamento debe ser consultada por escrito a la directiva de la Asociación quienes definirán los lineamientos que apliquen al caso en particular y de corresponder se modificará el presente reglamento.
11) El no cumplimiento del presente reglamento conlleva la aplicación de las sanciones establecidas en el Estatuto Social de la Asociación.
Otros formatos o tamaño pueden ser solicitado al correo info@angm.cl
1) Los socios ANGM deben respetar sus incumbencias profesionales establecidas en el sistema formativo de la ANGM, sea que desarrollen sus actividades en el ámbito particular o sub-contratados por empresas, agencias o cualquier otro operador que solicite sus servicios de guía.
2) El hecho de ser socio no significa en ningún caso que las actividades que se desarrollan de manera particular estén avaladas por la ANGM.
3) Las incumbencias profesionales y la politica actual de la ANGM sobre su aplicación se encuentran publicadas: https://www.angm.cl/guias-asociados/incumbencias-profesionales.
Órgano de fiscalización, notificación y aplicación de sanciones
a) La directiva de la ANGM será el órgano de control y fiscalización, acudiendo para ello a la revisión de páginas web, blogs, redes sociales y demás contenidos en internet, como así también en medios gráficos y otros medios de difusión de cada socio, asegurando de esta forma el cumplimiento de sus incumbencias establecidas.
b) La Directiva será el órgano de notificación y de aplicación de sanciones en caso que el asociado siga incurriendo en alguna falta, aplicando para ello las sanciones establecidas el artículo 14 del Estatuto Social, pudiendo sancionar a los asociados con un apercibimiento, suspensión o expulsión, de acuerdo a lo previsto.